¿Qué necesito para instalar un cargador en mi garaje comunitario? No te preocupes, sabemos que te lo estas preguntando, por eso te traemos todas las respuestas a esas preguntas que nos van surgiendo al plantearnos el incorporar un cargador para nuestro vehículo eléctrico en un garaje comunitario.
Con la expansión del coche eléctrico, cada vez son más los usuarios que buscan la manera de instalar un cargador o punto de carga para sus vehículos en sus casas o en el garaje comunitario. Sin embargo, a la hora de realizar el proceso, no basta con hacer el cableado y toda su instalación técnica, sino que hay que solicitar una serie de pasos con los que, como marca la ley, tu comunidad de vecinos debe ser informada.
A diferencia de lo que sucede a la hora de cargar tu teléfono móvil, auriculares inalámbricos u otros dispositivos electrónicos, a los vehículos eléctricos les ocurre que necesitan un punto de carga. La única y principal diferencia es que no debemos conectarlos a cualquier enchufe en nuestro hogar como sí hacemos con ellos.
Además, para llevar a cabo la instalación de un punto de carga en una vivienda que se encuentra en un bloque de pisos, es decir, en un garaje comunitario. Lo cierto es que habrá que tener en cuenta una serie de puntos clave con tal de conseguir completar dicha instalación. Más que nada, porque se requiere de diferentes medidas legales para llegar a hacerlo sin problemas. Incluso, puede que debamos tener en cuenta que alternativas tener en caso de que el garaje comunitario que utilicemos se encuentre en un lugar totalmente distinto de nuestra vivienda. Todo esto y más es lo que repasaremos a continuación.
Su instalación requiere de medidas legales
Para hacerlo, nos centraremos en los que pueden ser nuestros puntos de recarga en el domicilio y su instalación. Y sí; vaya por delante que, más allá de los puntos públicos de nuestras calles o los privados ubicados en el trabajo, recargar tu coche eléctrico en un garaje particular, ya sea privado o comunitario, es la mejor opción. Es lo que lo hará totalmente satisfactorio para tus intereses.
Eso sí: la instalación del mismo punto de carga, como el que puede estar ubicado en nuestro garaje de la comunidad, implica una mayor demanda de potencia y, por tanto, hay que tomar las medidas oportunas para evitar sobrecargas y fallos en el suministro eléctrico del conjunto del edificio.
En Plan-Moves insistimos en que debemos tener en cuenta este factor decisivo en su instalación. Podemos decir que tanto la compra del coche como la compra del cargador van de la mano y son decisiones que se deben valorar conjuntamente. No obstante, puede contactar con nosotros y le asesoraremos cuales son las mejores opciones.
¿De qué trata?
En la actualidad, aunque los vemos con mas continuidad, los públicos son escasos en el centro de las ciudades, y aunque algunas promociones de obra nueva ya contemplan estos puntos en sus aparcamientos, no es lo más cómodo a la hora de cargar nuestro vehículo. Y es que, instalar estos cargadores en tu plaza de parking te permite poder cargar tu vehículo mientras estás en casa. Ahorras tiempo y ganas comodidad. Muy fácil de alojar para nuestra disposición, es un paso más para un futuro más sostenible. Ahora bien, ¿qué sucede en el resto de comunidades o edificios o con los garajes particulares?
O lo que es mejor: ¿es posible y fácil instalarlos? Por supuesto; lo primordial en estos casos es tener una plaza de parking propia y con acceso a la electricidad del edificio. Si no cuentas con una plaza, es difícil que consideres viable comprar un coche eléctrico o un coche híbrido. El precio de la instalación siempre dependerá de los metros existentes entre tu plaza de garaje y el contador, influyendo la dificultad de la instalación.
Qué tener en cuenta
¿Qué hacemos entonces? Pues bien; basado en la Ley de Propiedad Horizontal, esta se modificó recientemente para permitir que las cosas en un garaje comunitario fuesen más sencillas. Al tratarse de una instalación que se va a proceder en una zona común y compartida, no se puede realizar lo que uno quiera.
Pero tampoco es necesario el permiso de la comunidad, concretamente en su artículo tercero afirma que no es necesaria la aprobación en la junta para que se lleve a cabo la instalación.
Como tal, esta ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula su instalación en su artículo 17.5. En él se indica que la instalación de un punto de carga de vehículos eléctricos en el garaje para uso privado en el aparcamiento del edificio, «siempre que éste se ubique en una plaza individual, solo requerirá la comunicación previa a la comunidad». Al mismo tiempo, también se especifica que «el coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma”.
Según la normativa vigente, para las viviendas unifamiliares que cuenten con un punto de recarga, plan-moves o base mural, se establece la obligatoriedad de contar con un circuito adicional para la recarga de vehículos eléctricos, que no podrá superar los 9,2 kW de potencia.
A la hora de conectar el punto de carga en nuestro garaje existen varias opciones según la complejidad de la instalación: conectarlo a nuestro contador de la comunidad (suele estar en la planta baja y resulta más fácil y económico), al contador del garaje (aquí sí que habría que solicitar autorización) o a una nueva toma de suministro. Lo que nunca puedes hacer, lógicamente, es ‘engancharte’ sin más a la línea eléctrica comunitaria.